90 FUENTES Y GUZMÁN equivocación en los de Santa Cecilia, observado. por los descendientes de aquellos ilustres varones, hasta el tiempo que yo alcancé, del año de 1656, en que gobernaba el reyno D. Fernando Altamirano de Ve- lasco, conde de Santiago, que fué hasta cuando du- ró la prosperidad de estos beneméritos, preferidos en la atención y en los primeros premios de enco- miendas y oficios; pero por la injuria de los años y alteración de los magistrados se omitió esta loable memoria, del señor Santiago, queriendo se entienda este patrimonio de la gloriosa virgen y mártir San- ta Cecilia, olvidados del primer fundamento, que ocasionó esta equivocación, en perjucio del - Apóstol, nuestro admirable y santo patrón, en cuyo memo- rable y feliz día entraron nuestras armas españolas, en Goathemala y que por haberse zanjado los fun- damentos de la ciudad en día de la virgen mártir Santa Cecilia, se celebre como abogada. Mas esto no consta ni lo hallo en ninguno de los libros del archivo secreto, ni en los cuadernos anuales que lla- mamos ordinarios, y el derecho del señor apóstol Santiago no sólo lo hallo establecido como patrón, sino también expreso como abogado de esta ciudad de Santiago de Goathemala; y a más de lo dicho, hallo que el Cabildo y regimiento revalida este ju- ramento** y lo prometen por sí y en nombre del co- mún y vecinos de la ciudad «que son' e fueren de aquí adelante, e pidiéronlo por testimonio», y este derecho que el Cabildo, Justicia, y Regimiento re- validó siete veces,. con solemne juramento promiso- rio, a favor de su especial patrón, el grande y san- to apóstol Santiago, de que no ha pedido relaja- ción, suspensión ni disminución, nos con devoto afec- to, por especial consulta, lo hemos representado al 35 Lib. 1% de Cabdo.—f. 23.