62 FUENTES Y GUZMÁN al tiempo de morir, se redujese a mnuestra santa fe católica, ni que recibiese el bautismo, ni menos que se le diesen por el Adelantado D. Pedro de Alvara- do tres días de término para instruirse en los sagra- dos misterios de nuestra religión católica, ni que se conmutase la sentencia, en que se le diese garrote y no fuese quemado; porque de la pronunciación de la sentencia a la ejecución de ella no hubo in- termisión de tiempo, y le quemaron luego, a la hora de la misma sentencia jurídica. Y se opone a esta verdad del original lo que se dice en el capítulo 164, folio 172 de lo impreso a diligencia del R. Pa- dre maestro Fr. Alonso Remón, del orden de Nues- tra Señora de la Merced, en que también hallo adul- terado el sentir de mi verdadero autor y progenitor; añadiéndole en esta parte, lo que no se halla en este borrador de su letra, y autorizado por su propia fir- ma, comprobado con las que se hallan suyas en los libros de Cabildo, de aquellos tiempos, y con otras que hay en nuestro poder; ni menos conviene lo im- preso con el traslado en limpio que se sacó, por el que se envió a España para la primera impresión, para remitir duplicado, que, no habiendo, ido, con- servan los hijos de doña María del Castillo, mis deudos, autorizado con la firma del doctor D. Am- brosio Díaz del Castillo, su nieto, deán que fué de esta santa iglesia catedral primitiva de Goathemala. Y en lo que se refiere de la cristiandad de este rey, al tiempo de su muerte, es añadidura en lo impre- so; verificándose, también, haberle sustraido y usur- pado sus dos primeros capítulos, dividiéndole en par- tes, desde el tercero en adelante, con tan poco or- den y cautela, que antes viene a haber de más, de lo manuserito a lo impreso, hasta el 162 capítulo, habiendo de ser dos de menos, por no haberse arre- glado con el mismo orden de lo que se halló de nu-