RECORDACIÓN FLORIDA 29 lla, era por ello condenado a muerte; mas si no ha- bía hecho más que intentar la violencia sin llegar al efecto, le daban por esclavo de rescate, al arbitrio y disposición de la parte agraviada. ' Era ley, que el que hubiera de casarse (y hasta hoy se observa), sirviese a los padres de la novia al- gún tiempo, y que además de este servicio personal, hubiese de darles alguna cantidad de cosas de aque- llas del estilo de sus mercados; pero si efectuado este concierto, los padres de la desposada se hacían afue- ra, habían de volver la misma cantidad en la misma - especie que la habían recibido, y servir personalmen- te los mismos días que él los había servido; siendo por los jueces castigado a su arbitrio por persona de mal trato con lo cual pocas veces quedaban sin efecto los conciertos, que así lo llamaban ellos. S1 en el caso de adulterio el marido no podía probar con testigos su agravio, porque los cogió en el monte o en parte donde no había con quien ates- “tiguar, bastaba, para convencer al adúltero ante el juez, el quitarle alguna prenda; y sólo con esto era M condenado; y aun hasta hoy lo observan, y quieren que los jueces españoles pasen por este estilo; mas, entre sí mismos, con sus gobernadores y alcaldes, así corre. El incendiario era tenido por enemigo de la pa- tria, porque decían que el fuego no tenía término, y que por quemar una casa se quemaría una ciudad o E un pueblo, y en él perecerían muchas vidas y ha- [ ciendas, y que era traición pública cometida contra a .El común; y por ello era condenado a muerte, y su familia desterrada de todo el reino, y embargados to- dos sus bienes; de donde se volvía a construir el edi- ficio que se había devorado, y lo demás era para la r a _———U—]]k CD AA E recámara del Rey.