28 FUENTES Y GUZMÁN otros almoneda, y en todo lo más de estas ordenan- zas casi conviene Torquemada. Los ahaguaes, que con algún motivo o pretexto embarazaban la recaudación y el pago de los tribu- tos pertenecientes al Rey, o si amotinaban y conspi- raban los pueblos, eran condenados a muerte, y da- ban por esclavos a todos los de su familia, y como a tales los vendían públicamente. Si la mujer del Rey o alguna concubina adulte- raba, averiguado el delito, si la ofensa se había co- metido con persona principal, eran los dos condena- dos a darles garrote; pero siendo plebeyo, los despe- ñaban de partes muy eminentes. El que cometía delitos contra el Rey o la Patria, o descubría los secretos de la guerra, o se pasaba a la parte del enemigo, o sembraba mala fama contra la persona Real, o el que mataba a otro, todos estos incurrían en pena de muerte, en secuestro de todos sus haberes, y esclavitud de sus deudos; pero éstos podían rescatarse a precios de mantas y otras cosas. El ladrón era condenado a que la cosa hurtada la pagase al dueño por su justo valor, y para mayor pena le multaban en cantidad de mantas y plumas, para el Rey: por la segunda vez le duplicaban la pe- na en lo uno y en lo otro; pero reincidiendo y pasan- do a tercer latrocinio, recaía en pena de muerte. Pero si era de familia rica y le compraba el calpul a donde pertenecía, pagando por él todos los hurtos que le probaban y en otra cantidad para el Erario y depósito del Rey, quedaba libre; mas si después era aprehendido con el mismo delito; era despeñado; y en esto no había excepción de personas, porque sólo se atendía a que, demás de ser infamia, era daño de muchos. El que forzaba alguna mujer y se aprovechaba de ella contra su voluntad, estuviese desflorada o donce-